¿Qué es el patrimonio familiar?

Patrimonio familiar

Lic. Margarita Cruz López Román

Lic. Gerson Galicia Velázquez

El patrimonio familiar es una figura poco utilizada en Mexico; sin embargo, la legislación civil la regula a fin de proteger bienes y derechos destinados a cubrir las necesidades básicas de los miembros de una familia, para evitar que sean gravados en su perjuicio o en otras palabras, para evitar que los bines protegidos por la figura del patrimonio familiar se vean perjudicados en un pleito legal. Lo anterior significa que los bienes afectos o protegidos por el patrimonio familiar se consideran inembargables e inalienables; en consecuencia, los acreedores no pueden perseguirlos, ni sus legítimos propietarios pueden venderlos, donarlos, cederlos, darlos en garantía, etc. ASLAN | Gym & Fitness PSD Template by DZOAN | ThemeForest testosterone undecanoate uk The Minimalist’s Mix-and-Match Strength Workout | Fitness | MyFitnessPal

¿Qué bienes pueden formar parte del patrimonio familiar?

Los bienes que pueden conformar el patrimonio familiar pueden variar dependiendo de la legislación de la entidad federativa en donde nos encontremos; de conformidad con el artículo 723 del Código Civil Federal en vigor (CCF), se integra por la: ▪ Casa habitación de la familia, o ▪ Parcela cultivable El Código Civil para el Estado de Querétaro, en su Artículo número 720, contempla:

I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por cualquiera de sus miembros;
II. En el caso de pequeños propietarios, una parcela cultivable;
III. El mobiliario de uso doméstico indispensable para la convivencia familiar, que no tenga la característica de suntuoso;
IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
V. Tratándose de familias obreras o trabajadores en general, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y, en general, toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, oficio o actividad a que la familia se dedique; y
VI. Los lotes destinados a la construcción de casa habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa habitación o, contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de a familia y no rebase el máximo fijado para la constitución del patrimonio de familia.

¿Qué necesito para constituir mi patrimonio familiar?

De conformidad con el artículo 729 del Código Civil para el Estado de Querétaro los
interesados, a través de un representante común deberán promover una jurisdicción
voluntaria ante el juez de lo familiar, en donde se señale y compruebe:

▪ bienes muebles e inmuebles afectos
▪ mayoría de edad del solicitante
▪ domiciliación del lugar
▪ existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir
▪ propiedad de los bienes destinados y que están libres de gravamen, y
▪ que el valor de los bienes no exceda de los máximos fijados
Si se cumplen las condiciones exigidas, se aprobará la constitución del patrimonio de familia
ordenando su inscripción en el Registro Público.

¿Quién puede solicitar la constitución del Patrimonio familiar?

• Las personas que pueden pedir la constitución son:
• Los cónyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los
hay.
• Padre o madre separados o divorciados para sí o para el otro o para los hijos
menores.
• Padre o madre viudos para sí o para hijo menor.
• Ascendiente o colaterales para si o hijo menor

¿Cuándo se extinguen los efectos del Patrimonio familiar?

• Muerte del beneficiario.
• Beneficiario llega a mayoridad.
• Separación o divorcio sin hijos menores.
• Expropiación, reivindicación o destrucción total del inmueble.
Si hay divorcio o separación, el juez designa al progenitor y, en su defecto, al tutor que ha
de quedar con los hijos menores en el patrimonio familiar hasta que estos lleguen a su
mayoridad, juez define en la sentencia la situación de los hijos.
En caso de que se distribuya la guarda de los hijos entre ambos cónyuges o entre uno de
éstos y un tutor, el juez puede adoptar la determinación que corresponda y, en último
extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según convenga más al interés de
los hijos.

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